CONSEJO ESCOLAR CAMPANA Bienvenidos a nuestra web
Esta página fue elaborada para de mantener una comunicación más fluida con todos los Establecimientos Educativos del distrito, con la finalidad de que puedan acceder de manera continua y permanente a la informacíon que necesiten.
CAPÍTULO XIX
LOS CONSEJOS ESCOLARES
ARTÍCULO 147.- La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Estarán integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección, que serán elegidos por el voto popular.
ARTÍCULO 170.- Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:
- Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución;
- Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación;
- Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación
- Realizar el censo de bienes de Estado;
- Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;
- Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión: 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa;
- Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación;
- Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley.
i. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos